El pasado 14 de abril finalizó el plazo recogido en el RD 902/2020 que obliga a las empresas a llevar un registro retributivo por sexos, tal y como explicamos anteriormente en este blog. Este registro retributivo se elabora a través de los datos de las nominas de los trabajadores y se engloba en un informe que deberá estar a disposición de los trabajadores, representantes de éstos e inspección de trabajo.
El contenido de este informe deberá incluir el desglose por sexo y la naturaleza de la retribución, especificando cada concepto que se reciba por cada grupo profesional, categoría o puesto, junto con el detalle de las posibles desviaciones y las medidas a tomar. El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la imposición de sanciones administrativas de entre 625 y 6250 €.
El plan de igualdad, es un conjunto ordenado de medidas dirigidas a alcanzar, tanto en las empresas como en las administraciones, la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo. Debe ser realizado por empresas de más de 100 trabajadores desde marzo de 2021 y a partir de 2022 en empresas de más de 50 trabajadores, o en aquellas empresas en las que se recoja expresamente en el convenio colectivo de aplicación.
Al tratarse de dos obligaciones distintas, os aclaramos lo siguiente:
Registro retributivo: obliga a todas aquellas empresas y/o autónomos que cuenten con trabajadores en régimen general. SI LA EMPRESA NO TIENE TRABAJADORES, NO ESTARÁ OBLIGADO A TAL REGISTRO.
Plan de Igualdad: Obliga a empresas y/o autónomos con más de 100 trabajadores (más de 50 a partir de 2022). SI LA EMPRESA NO TIENE TRABAJADORES Y SI SU PLANTILLA NO SUPERA LOS LÍMITES, NO ESTARÁ OBLIGADA A TAL REGISTRO.
Recordamos e insistimos en que son normas de obligado cumplimiento, por lo que existe obligación de implantación.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición, para este tema o cualquier otro.