Cómo tributan las prestaciones y ayudas por COVID

14/05/2021

Con la campaña de la renta en marcha, son muchos los autónomos y empresarios que están notando los efectos fiscales de ayudas y prestaciones percibidas. Como es mucha la desinformación y confusión generada con su tributación, os explicamos en este post cuál es la fórmula de cada una de ellas.

Las subvenciones y ayudas recibidas, tanto a nivel estatal como regional, por el impacto de la COVID, no constituyen un rendimiento del trabajo, al no considerarse equiparables a una prestación del desempleo, por lo que son tratadas como un rendimiento más, que debe sumarse a los ingresos obtenidos de la actividad económica

Hay que tener en cuenta que aunque las ayudas son a personas físicas, están imputadas como ingresos según los criterios de la normativa del Impuesto de Sociedades, que establece dos supuestos en este caso: 

  • Si la finalidad es compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio al que correspondan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, han de imputarse como ingreso de forma proporcional en los mismos años en los que se amortizan las inversiones subvencionadas. 

 

Seguridad Social

Los autónomos han podido optar a una serie de ayudas extraordinarias concedidas por la Seguridad Social para compensar el cese de actividad o una caída de la facturación de más del 75 por ciento. Estas ayudas se conocen como la prestación por cese de actividad.

En este caso, esta prestación sí que equivale al mal llamado “paro de autónomos”. Por tanto, su tributación equivale al rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar sobre ellos los gastos y reducciones que establece la ley:

  • Deducir como gasto una cuantía fija de 2000 euros
  • Aplicar una reducción de hasta 5.656 euros si los rendimientos del trabajo son inferiores a 16.825 euros. 

Las cuotas mensuales de autónomos no abonadas por estar exoneradas no deben computarse como ingreso y, obviamente,  tampoco se podrán contabilizar como gasto aquellas mensualidades no giradas.

Si tienes dudas sobre la tributación de tus ayudas, o quieres que te realicemos la declaración de la renta, no dudes en contactar con nosotros.

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