Hacienda entiende que las propinas son rendimiento del trabajo y han de ser incluídas en las nóminas. Este concepto es bastante desconocido por parte de los empresarios hosteleros, que en muchos casos, ni tan siquiera saben las cantidades que perciben sus empleados por las propinas.
La Ley 35/2006 del IRPF, en el artículo 17.1, estipula que la propina es un ingreso por rendimiento de trabajo. Concretamente, el artículo indica que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”. Esta denominación es la que hace que la misma esté sujeta al IRPF, y hace que el empresario sea el encargado de repartirlas a final de mes e incluirlas en la nómina de los trabajadores.
A diferencia de otros países como Estados Unidos, la propina en España no suele estar incluída en las cuentas de los establecimientos, siendo esta entregada directamente a los trabajadores por parte de los clientes. Sin embargo, según establece la norma, los empresarios deben no solo conocer la cantidad que reciben por parte de los clientes, sino también incluirlas en las nóminas para que consten como parte de sus ingresos, ya que están sujetos al IRPF. En caso de inspección de Hacienda, el empleador puede ser sancionado si no lo hace de manera correcta.
Hay que tener en cuenta que para el empresario, esas propinas no son ingresos y no ha de declararlo, tan solo incluirlo en la nómina y calcular el IRPF de esas cantidades. Al tratarse sólo como meros intermediarios de estas propinas, los propietarios de los establecimientos no tendrán que incluirlas en las autoliquidaciones trimestrales ni en el cómputo para el IVA.
Si tienes dudas sobre cómo te puede afectar esta norma, o si la estás aplicando correctamente, puedes contactarnos para que revisemos tu caso personalmente.
