Hemos escuchado hasta la saciedad que en enero de 2023 entra en vigor un nuevo sistema de cotización para los autónomos, que se basará en los ingresos que éste obtenga. Pero, realmente, ¿cómo funciona?
Esta novedad supondrá la adaptación, de manera paulatina, a un sistema de cotización por ingresos demandado durante mucho tiempo en la teoría, pero que en la práctica no estamos seguros de que satisfaga casi a nadie.
Las cuotas oscilarán entre los 230 y los 500 en el año 2023, y se irá incrementando de manera paulatina hasta 2025. Se contemplan hasta 15 tramos en los que se concentrarán las bases de cotización para la determinación de la cuota a pagar durante el ejercicio. Para el cálculo y estimación del tramo que pueda correspondernos, determinando así la cuota pagar mensualmente, el autónomo deberá computar todas las facturas del mes, una vez liquidados los impuestos y restar todos los gastos mensuales asociados al desarrollo de la actividad descontando un tipo fijo a dichos rendimientos. Con el resultado, habrá que consultar las tablas publicadas en el BOE y comprobar qué cuota nos correspondería sin perder de vista que la TGSS cruzará datos de ingresos reales con la Agencia Tributaria. En cualquier caso, la Seguridad Social acaba de lanzar un simulador de cuotas, a modo de calculadora, para poder hacer las estimaciones oportunas.
Al tener que ajustar la cuota a los ingresos reales, se podrá cambiar hasta seis veces al año, en lugar de las cuatro posibles hasta ahora. Los períodos de cambio serán cada dos meses, con fecha de efectos el primer día del mes siguiente a la finalización del período.
A lo largo del período transitorio, que abarcará hasta 2025, las cuotas mínimas (correspondientes a los ingresos más bajos) irán disminuyendo, lo contrario que ocurrirá con las máximas, que aumentarán progresivamente.
Las tablas ya han sido publicadas. El consejo es, al ser las horquillas amplias, mantenerse en la parte baja de un tramo alto, mejor que en la parte alta de un tramo bajo. Aunque será necesario realizar un arqueo periódico o trimestral de los ingresos reales, para ir adecuándolo a la realidad.
Al final del ejercicio, el autónomo deberá regularizar sus cotizaciones con la Administración. Si ha sido inferior, deberá abonar la diferencia, mientras que en el caso contrato, será la Administración la que devolverá estas cuotas (eso, si, contando con un plazo superior para la devolución que el contemplado para el pago de las diferencias por parte del autónomo)
Con respecto a la Tarifa plana, ésta pasará de los 60 € actuales a 80 €. En Andalucía ya está aprobada una medida por la que durante, al menos los doce primeros meses, la cuota estará bonificada íntegramente, con posibilidad de prorrogarlo hasta doce meses más, en función de los ingresos obtenidos.
Los autónomos mayores de 47 años ya no tendrán topada su base máxima de cotización, aunque el aumento de la base de cotización debe ir en consonancia con unas ganancias que así lo justifiquen.
Los autónomos familiares colaboradores tendrán una base mínima de cotización de 1.000 € mensuales, sin perjuicio de las bonificaciones a las que puedan optar.
La base de cotización mínima para los autónomos societarios queda fijada también en 1.000 € mensuales en principio, lo que supondrá una cuota de 310 € mensuales. Sin perjuicio de ello, también tendrán que adecuar su base a los ingresos obtenidos (no solo por ellos, sino también por la sociedad o sociedades de la que sean partícipes).
Desde este despacho aconsejamos no cambiar bases hasta el primer periodo del año, pues aún no está funcionando la operativa al efecto. Una la operativa esté funcionando sí sería pertinente hacerlo de manera paulatina y buscar un tramo superior, aunque salga a pagar más para evitar diferencias incómodas a principios del ejercicio siguiente.
A la espera de la publicación del desarrollo normativo, estas son a grandes rasgos las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022. Como siempre, estamos a vuestra disposición para resolver las dudas que tengáis.