El BOE publicó el 16 de julio la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores en el que se avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado. Aunque esta ley se publica ahora, la misma entró en vigor tras la aprobación del Decreto-Ley en el Congreso el pasado mes de marzo.
Antes de esta derogación, los empresarios podían ejecutar un despido objetivo a un trabajador por faltas a su puesto aunque fuesen justificadas. Para ello, debían ser intermitentes y alcanzar un 20 por ciento de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos siempre y cuando las faltas totales de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5 por ciento de las jornadas hábiles o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos en un 12 meses.
Tal y como hemos indicado antes, esta norma estaba en vigor desde su aprobación en el Congreso el pasado mes de marzo, aunque hasta ahora no se ha publicado. Esta norma avalaba el despido de trabajadores en baja médica, ya que las mismas se consideran bajas justificadas.
Esta medida es de carácter general y no tiene nada que ver con la actual crisis sanitaria, a pesar de las coincidencias en el tiempo.
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