Ya entrados en el ejercicio 2022, hay varios elementos fiscales que se han modificado con respecto al pasado 2021, y que es necesario tener en cuenta. Sin más, pasamos a informar sobre los más importantes:
Subida de la cuota de autónomo
La cuota mínima pasa a 294 euros la mínima y 1.266,66 la máxima. Para autónomos societarios aumenta a 377,87 euros la mínima y la máxima se mantiene igual que la de autónomos generales.
Plusvalía municipal
Ahora el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, más acorde con el mercado inmobiliario. También se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, exentas hasta ahora, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para quienes acrediten la inexistencia del aumento de valor del inmueble.
Operaciones inmobiliarias de autónomos
Determinadas ventas de inmuebles se podrían ver afectadas por el aumento del ITP y AJD.
Límites de aportaciones a los planes de pensiones
Los beneficios fiscales por los planes de pensiones de empleo aumentan hasta los 8.500 euros, mientras que los planes de pensiones individuales podrán deducir solo 1.500 euros.
Fraude fiscal
Disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regulación por parte del obligado tributario, disminuyendo el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago, y permitiendo la salida de la lista de deudores. Se exonera del propio ingreso del recargo.
Emprendimiento
La Ley Startups, o de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000 hasta los 50.000 euros. También aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021. También está previsto que se favorezca la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.
Impuesto de sociedades para grandes empresas
El tipo mínimo para empresas que facturen más de 20 millones será del 15 por ciento para que el gravamen no se aleje mucho de tu tipo nominal, tal y como ocurre en las pymes.
SICAV
Uno de los instrumentos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ahora con el cambio de regulación para el cómputo de los 100 socios solo se computan quienes sean titulares de acciones por importe superior o igual a 2.500 o 12.500 en caso de SICAV con compartimentos.
Criptomonedas
Se obliga la declaración de tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. Esta norma está a la espera de la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de Declaración.
Ventas online en el extranjero
Quienes vendan productos mediante web, plataformas o correo y hayan realizado transacciones que superen los 10.000 euros en total a clientes situados en otros países del a UE, deberán darse de alta en el régimen especial de ventanilla única que evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente.
Estas son las novedades más importantes en el ámbito fiscal para este ejercicio. Si tienes alguna duda, o necesitas que te ayudemos a implementar cualquier punto, nuestro equipo experto fiscal está a tu disposición.