Algunos de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo Temporal han recibido ingresos incorrectos, muchos de ellos por cantidades superiores a las que realmente les corresponden, e incluso después de haberse reincorporado a su puesto de trabajo. Son muchos los trabajadores que han contactado con este despacho para interesarse en la forma de devolución de estas cantidades, sin que pudiéramos dar respuesta.
A pesar de que el error lo ha cometido la administración en la mayoría de los casos, el SEPE ha avisado que el impago de las cantidades cobradas de más por los trabajadores en un periodo superior a los 30 días supondrá un recargo del 20 por ciento de dicho capital. En estos casos el SEPE envía por correo postal una carta en la que se reclama la devolución de esa cantidad, al tiempo que comunica un plazo de diez días para que el trabajador alegue lo que estime oportuno. Transcurrido ese tiempo el organismo dictará una resolución de cobro indebido. A partir de ahí el afectado tendrá 30 días para devolver el dinero en el número de cuenta que se indica en la notificación. En caso de no hacerlo en ese plazo, se le aplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
En la carta que recibe el trabajador se expone, por un lado, el motivo de la devolución. Por otro, se adjunta el boletín donde se indica el importe exacto a devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.
En caso de disconformidad con la comunicación del SEPE, el trabajador tiene diez días para presentar alegaciones, que deberán presentarse por escrito -en la dirección provincial del SEPE, – junto con los documentos justificativos que se necesiten. En la reclamación se tienen que indicar los hechos y las razones en que se basa la disconformidad: puede ser en relación con el periodo del cobro indebido, con la cantidad reclamada, «o con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido».
La entidad también va a permitir el pago fraccionado de la deuda, aplicando el interés de demora del 3,75 por ciento, en un máximo de 60 plazos con la debida justificación económica, familiar, y garantías de pago.
Si el trabajador no realiza la devolución y después recibe algún tipo de prestación por desempleo, el SEPE llevará a cabo la compensación del cobro indebido con la prestación, «independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento». Transcurridos los 30 días sin que se haya devuelto el cobro indebido -siempre que no se haya iniciado el proceso de compensación- se emitirá la certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio, con el consiguiente recargo del 20%.
En Cuenca y García ya estamos asesorando y gestionando las devoluciones de clientes particulares afectados por estos errores. Si eres uno de los afectados y quieres que te ayudemos, puedes contactar con nosotros y examinaremos tu caso.
