Nuevas ayudas a trabajadores autónomos a partir del 1 de julio

08/07/2020

Como ya avanzábamos en el último post, gobierno aprobó a través del RDL 24/2020 una nueva batería de ayudas a autónomos, a partir del 1 de julio.

 Os rogamos leáis atentamente este correo, y en caso de duda, contactéis con nosotros vía mail, para cualquier aclaración que necesitéis.

1.- Durante el mes de julio, agosto y septiembre de 2020 los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán de manera automática de la exoneración de las cuotas del autónomo en tramos del 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre. Esta exoneración será realizada de oficio por la TGSS, por lo que deberán estar atentos a los cargos en su cuenta durante ese tiempo. SOLO SERÁ DE APLICACIÓN A AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO SOLICITEN LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, que explicamos en el siguiente punto.

2.- En caso de marcha irregular del negocio como consecuencia del COVID y reducción del 75% de la facturación en el mismo trimestre del periodo 2019, podrá ser solicitada la prestación ordinaria compatible con la actividad

Esto siginifica que:

* Es el propio interesado el que tendrá que prever la reducción de la facturación en al menos un 75 %, durante los meses de julio, agosto y septiembre, con respecto al mimso período del año 2019. Esta circunstancia será revisada por parte de las mutuas, así como los datos correspondientes al cuarto trimestre. Se quiere evitar que se deje de facturar el tercer trimestre para cumplir con los requisitos, y se aumente la facturación del cuarto para recuperar. A partir del 1 de octubre de 2021 y del 1 de febrero de las mutuas van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el  seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Aquellos que tributen por módulos deberán aportar a requerimiento de la mutua la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar.

* Además de la reducción de la facturación, el rendimiento neto de la actividad no podrá superar en 1,75 veces el SMI.

* Los autónomos societarios o vinculados a mercantil podrán solicitarla de igual modo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos, siempre y cuando la tuviesen concedida anteriormente. También aquellos autónomos de temporada.

* Si se percibe esta prestación, se abonarán las cuotas mensuales de autónomo. No obstante, los beneficiarios percibirán ademas de la prestación, la devolución del importe correspondiente a las contingencias comunes.

* En esta prestación si cumputará el período consumido.

* Es necesario un período de carencia de al menos 12 meses en la cotización al cese de actividad de autónomos.


Insistimos en que esta prestación no supone la baja de autónomo, y que es totalmente compatible con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos

Otro detalle a tener en cuenta, es que tanto la prestación extraordinaria (percibida hasta el 30.06.2020) como esta ordinaria tributan a IRPF, por que habrá que declarar estos ingresos en la declaración de la renta del ejercicio 2020.

En caso de comprobar el beneficiario que ha dejado de cumplir lor requisitos, se comunicará a la mutua, a través de este despacho, tal circunstancia, solicitando la habilitación del mecanismo para la devolución voluntaria de las cantidades percibidas indebidamente.

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud. Se percibirá hasta 30 de septiembre.

Una vez dicho todo esto, insistimos:

1. Es el interesado el que debe calibrar la conveniencia o no de la solicitud, en función de las posibilidades de cumplimiento. Desde el despacho no podemos anticiparnos al desarrollo de vuestro negocio.

2. Si finalmente optais por solicitarlo, es necesario que nos lo comuniquéis por esta vía, incluso aquellos que ya nos lo habéis comunicado, por favor, confirmadnos

3. Nosotros somos unos meros tramitadores, no participamos en el proceso de concesión. Tampoco en el de los posibles expedientes por incumpliento de requisitos.

 Quedamos como siempre, a vuestra disposición para cualquier duda o consulta

 

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