¿Cumples con la cuota de reserva?

16/06/2021

Las empresas con más de 50 personas contratadas han de cumplir con la cuota de reserva, un cupo del 2 por ciento de contratación a personas con alguna discapacidad o adoptar medidas alternativas, o podrá ser multado con entre 626 y 6.250 euros.

La cuota de reserva se destina a personas con un reconocimiento igual o superior al 33 por ciento de discapacidad. Estos contratos laborales pueden ser indefinidos o temporales, al igual que no es determinante el coeficiente de jornada.

Hay que tener en cuenta varios aspectos:

  • Los fijos y los contratos temporales superiores a un año computan como un trabajador.
  • Los contratos inferiores al año computan según el número de días trabajados.

Sin embargo, hay excepciones para esta norma. Las empresas pueden quedar exentas de este tipo de contrataciones si lo solicitan a la Oficina de Empleo y lo justifican por el tipo de actividad, por ejemplo. Aún así, no significa que esa empresa no cumpla la norma, se encontrará en situación de excepcionalidad y deberá cumplir una de las siguientes opciones:

  • Contar con un contrato de servicios con un centro especial de empleo (suministros, destrucción de documentos, limpieza, seguridad…)
  • Realizar donaciones a fundaciones o asociaciones cuyo objeto sea la inserción laboral de personas con discapacidad.
  • Constituir un enclave laboral; acordar con un centro especial de empleo que personas discapacitadas se desplacen al centro para realizar determinadas tareas.

Inspección laboral

En caso de detectarse, por parte de la Inspección Laboral, incumplimiento en la contratación de personas con discapacidad, o adherirse a las medidas de excepción tras notificarlo a la Oficina de Empleo, se podrán imponer multas que van desde los 626 hasta los 6.250 euros.

La Inspección también controlará las medidas alternativas. Por ejemplo, en caso de acogerse a las donaciones, que dichas alcancen las cantidades acordadas, y que dependerán del número de trabajadores que debían estar en plantilla.

También hay que tener en cuenta que no se pueden modificar las medidas sin avisar con anterioridad a la administración; si se acoge a la contratación de empresas de servicios, y se suprimen los contratos, no se puede acoger a las donaciones sin la autorización de la administración, por ejemplo.

Esta norma es de obligado cumplimiento, aunque son muchas las empresas que desconocen la misma. Si tienes dudas, no sabes cómo aplicarla o qué implicaciones puede tener en caso de aumento en la plantilla, puedes contactarnos para que te ayudemos a su implementación.

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