El plazo de presentación para poder optar a las prestaciones completas (hasta 28.02.2021) finalizará el día 21 de octubre. Aquellas solicitudes presentadas con posterioridad, darán derecho a la misma desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Está dirigida a autónomos que han cobrado la prestación de cese por actividad hasta el 30 de septiembre
- Art. 10., dirigido a aquellos autónomos que continúan ejerciendo su actividad.
Dirigida a autónomos que han cobrado la prestación de cese por actividad hasta el 30 de septiembre (si no has optado a ella no puedes solicitarla) y que no han agotado el período de carencia.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización. Se seguirá abonando el recibo de autónomo, y la mutua lo pagará al interesado, junto con la prestación.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a fecha 1 de octubre de 2021 y continuar afiliado durante todo el tiempo que estés percibiendo la prestación.
- Tener protegida la contingencia por cese de actividad (cotizar por ella).
- Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
- Hallarte al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no acredites el período de cotización requerido para ello.
- Si tienes trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los obtenidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €.
- At. 8
Dirigida a autónomos que a 30 de septiembre estén cobrando alguna prestacion por cese de acitivdad, y que no puedan optar a la recogida en el art. 10 (caso anterior)
La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización. Se seguirá abonando el recibo de autónomo, y la mutua lo pagará al interesado, junto con la prestación.
Requisitos:
- Estar dado de alta en RETA antes del 20 de abril de 2020
- No sobrepasar unos rendimientos netos que sueren el 75% del SMI
- Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia del 75% en el 4º trimestre del 2021 vs 4º trimestre del 2019.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
En caso de no cumplir los requisitos, se contempla la posibilidad de exención de cuotas de autónomos hasta 31 de enero de 2022. Será la propia Tesorería quien la aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud previa.
Desde Cuenca y Garcia quedamos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso de manera detenida. Contactad con nosotros en caso de duda.