El Consejo de Ministros ha modificado los requisitos de acceso para acceder a las ayudas de los autónomos que cotizan por módulos. El objetivo es facilitar la concesión de prestaciones a este colectivo de trabajadores a los que era muy difícil justificar el descenso de ingresos necesario para poder solicitar el paro especial para trabajadores por cuenta propia.
Hasta ahora, los autónomos que tributaban por módulos, si querían acceder a las ayudas del cese extraordinario por Covid, tenían que demostrar una caída superior al 75 por ciento en los ingresos con respecto a la segunda mitad de 2019. Esto implicaba un gran problema para este conjunto de trabajadores, a los que resultaba muy difícil justificar semejante caída, al no estar obligados a la llevanza de contabilidad.
Tras la modificación de la norma, estos profesionales ya no dependen de esta caída de facturación para acceder a las ayudas, sino al nivel de afiliación en sus respectivos epígrafes. Ahora se les autorizará el cese de actividad cuando la actividad económica en la que se encuentra su CNAE baje, al menos, un 7,5 por ciento con respecto al número de afiliados en la segunda mitad de 2019.
¿Esto qué significa? Si eres autónomo por módulos y quieres acogerte al cese de actividad, ahora depende del sector en el que trabajes y en el que estés inscrito en Hacienda. Si hay una caída en la afiliación de tu sector, se te concederá independientemente del descenso que tengas en tus ingresos o facturación. Por ejemplo, si trabajas en la hostelería, y han descendido más del 7,5 por ciento los afiliados de la Seguridad Social en este capítulo, podrás acceder a la prestación.
Según el Gobierno, esta medida trata de eliminar las trabas de acceso a los trabajadores autónomos por módulos, cuya justificación ahora pasa de ser su facturación a la situación real de su sector a través de los datos del paro.
Si necesitas más información, o saber si puedes acogerte al cese de actividad según tu CNAE, en Cuenca y García estamos a tu disposición.
