Prórroga de la prestación por Cese de Actividad para autónomos

05/02/2021

En esta semana por fin se han publicado las condiciones y requisitos de acceso a las distintas prestaciones por cese de actividad, que se entienden como prórroga de las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Quedan como siguen: 

1. Prestación extraordinaria para los afectados POR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD. Como su propio nombre indica, podrán solicitarla aquellos autónomos afectados por el cierre total de toda actividad no esencial, en municipios cuya tasa de incidencia acumulada supere los 1000 casos por cada 100.000 habitantes. Por lo tanto, es incompatible con el ejercicio de la actividad económica.

2. Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la prestación ordinaria. Dirigida a aquellos que no coticen por cese de actividad, o no tengan el período de carencia necesario. Se recogen como requisitos:

  • No tener rendimientos netos computables procedentes de la actividad superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021 (beneficio tras descontar gastos)
  • No superar en el primer semestre de 2021 los ingresos declarados en el mismo período de 2020.

Durante el período de percepción, se mantendrá el alta en autónomo, con exención de la obligación de cotización, esto es, no se girarán las cuotas de autónomo.

La percepción de esta prestación dará lugar a la obligación de cotización por cese de actividad, a partir del mes siguiente a la finalización de esta, con el consiguiente incremento de la cuota mensual que pueda derivarse.

3. Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia. Requisitos:

  • Acreditar una reducción de los ingresos computables durante el primer semestre de 2021 de más del 50% con respecto al segundo semestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables superiores a 7.980 €

Durante el período de percepción, se ingresarán la totalidad de las cuotas a la seguridad social, es decir, se seguirá pagando el autónomo. Sin embargo, las mutuas abonarán, junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Circunstancias comunes a todas ellas:

 Será necesario encontrarse de alta en RETA, y al corriente de las cotizaciones.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización como norma general, y podrá verse incrementada atendiendo a las circunstancias personales., y como únicos requisitos se recogen encontrarse de alta en el ETA y al corriente de pago de las cuotas.

La duración máxima de las percepciones será de 4 meses

A partir del 1 de septiembre de 2021 las mutuas procederán a la revisión de todas las solicitudes concedidas, solicitando los documentos fiscales y/o contables que justifiquen el cumplimiento de los requisitos.

Al recoger tanto la segunda como la tercera opción previsiones sobre ingresos y beneficios futuros (los correspondientes al primer semestre de 2021, cuando aún estamos en febrero) puede darse la circunstancia de no cumplir los requisitos, a pesar de contar con resolución favorable. En tales casos, se podrá optar por la renuncia voluntaria, siempre antes del 30 de abril de 2021, o bien devolver los importes por iniciativa propia.

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 21 de febreroQuedamos como siempre a vuestra disposición para la tramitación de solicitudes, así como para la resolución de cuantas dudas puedan surgiros.

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