La Junta de Andalucía ha puesto en marcha ayudas dirigidas a las empresas afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) en la comunidad. La cuantía total de las ayudas es de 270,5 millones de euros.
Estas ayudas van dirigidas a empresas con plantillas medias no superiores a los 20 trabajadores de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, y su objetivo es ayudar a que éstas puedan mantener los empleos anteriores al inicio de la pandemia.
Las empresas que quieran acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Empresas (excepto las del sector público) con una plantilla media de hasta 20 trabajadores
- Contar con uno o varios centro de trabajo en la comunidad autónoma andaluza
- Realizar alguna de las actividades económicas, ya sea la principal o la complementaria, cuyo CNAE esté acogido en este listado
- Tener al menos a una persona en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de las horas, en el momento de la comprobación
- Tener o haber tenido, concedido un ERTE desde el día 4 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de este decreto-ley
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Las cuantías de las ayudas irán en función del número de trabajadores y su tiempo de trabajo, y el plazo de presentación será de 15 días hábiles desde la publicación de este Decreto-Ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que tuvo lugar el 25 de marzo.
Para calcular las ayudas se utiliza un indicador llamado Factor de Actividad, realizado por el SAE, que puede suponer una cuantía de hasta 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de 4 meses. El Factor de Actividad representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a 5 trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Las empresas beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para la aclaración de dudas sobre esta u otras cuestiones o ayudas actualmente en tramitación.