Con fecha de 22 de septiembre de 2020, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto Ley 24/2020, publicado en el BOJA extraordinario núm. 58. En él se desarrollan con carácter extraordinario y urgente, medidas en materia de empleo y servicios sociales. Se recogen medidas de interés para autónomos y empresas, que pasamos a comentar.
Se recogen dos líneas de subvenciones con objeto de favorecer el sostenimiento de las actividades económicas, y atenuar las pérdidas de ingresos:
1. Dirigidas a autónomos en general. El importe ascenderá a 900 €, y serán requisitos:
– Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14-03-2020)
– Ser arrendatario de local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en esa misma fecha, y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Es indispensable que la fianza del contrato se encuentre depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, extremo que debe ser confirmado por el arrendador.
– Comprobar que las bases liquidables general y de ahorro no superen los límites establecidos.
2. Dirigidas específicamente a aquellos cuya actividad se encuentre encuadrada en los siguientes CNAEs:
5630: Establecimientos de bebidas
9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Los requisitos para cumplir son los recogidos en el punto 1, y el importe ascenderá a 1.200 €
Se excluye expresamente a los autónomos societarios, así como aquellos que desarrollen su actividad en su propio domicilio.
Obligaciones inherentes a la concesión y cobro:
– Mantenimiento de la condición de autónomo durante al menos cuatro meses contados desde el día siguiente al que se inicia el plazo de presentación de la solicitud.
– Atender los requerimientos de información por parte de la Administración en un plazo de quince días.
– Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
– No mantener deudas con ninguna Administración (Hacienda, Seguridad Social, Junta de Andalucía)
Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, aunque serán incompatibles entre si, es decir, sólo se podrá optar por una de las líneas.
Aún no se pueden presentar las solicitudes.
Como siempre, os recordamos que desde este despacho quedamos a vuestra disposición para la gestión de las solicitudes.
