Como venimos recordando a nuestros clientes, todas las empresas están obligadas a la implantación de una serie de normativas, cuyo incumplimiento puede derivar en la imposición de sanciones. Os indicamos a continuación las normativas obligatorias en 2023:
- La Ley de Protección de Datos. Regula el tratamiento de los datos personales para el derecho de la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
- Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Varía en función del número de empleados y del sector en el que desarrolla su actividad la empresa.
- Seguros de convenio. Serán obligatorios en aquellos casos en los que el convenio lo refleje.
- Calendario laboral. Debe quedar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.
- Registro diario de la jornada. Es obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, siempre y en todos los casos, independientemente de la parcialidad o no de la jornada. Quedan exonerados de este registro los autónomos, pero no las personas que contraten.
- Registro salarial por género. Esta obligación exige al empresario llevar una relación de los salarios medios desagregados por sexo y categorías profesionales.
- Plan de igualdad. Su implantación es obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores.
- Implantación del protocolo de acoso. Es obligatorio para toda empresa o autónomo con empleados a su cargo independientemente del número de personas o el volumen de facturación.
- Cumplimiento de cupos en la contratación de personas con discapacidad. Obligatorio para empresas públicas o privadas con más de 50 personas en plantilla.
- Implantación del Protocolo de desconexión digital. Documento en el que se recoge la política interna y las medidas para permitir la desconexión digital de todos los trabajadores.
- Puesta a disposición de los usuarios de Hojas de quejas y reclamaciones. Ya no es necesario disponer del libro oficial, e incluso pueden descargarse desde este enlace oficial https://ws231.
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Hacemos hincapié en que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones (siempre y cuando estéis sujetos a ellas) puede derivar en la imposición de sanciones por parte del organismo encargado de su control, así como en la derivación de responsabilidades (civiles o incluso penales, en su caso) al empresario. Para las obligaciones cuya implantación no sean parte de los servicios de este despacho, podemos facilitar el contacto con empresas colaboradoras, para su gestión en caso de ser solicitado por el cliente.
De igual modo, tened en cuenta que la actividad que desarrolláis, puede verse afectada por alguna normativa específica, ya sea municipal, autonómica o estatal que debe de tenerse en cuenta.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para la resolución de dudas relacionadas con este o cualquier otro asunto.