Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana

11/09/2020

Desde el inicio de la tarifa plana para los autónomos, en la que se estipulaba un primer año de 50 euros mensuales (que posteriormente ascendería a 60), y un segundo año con incremento hasta el total de la cuota, ha habido un criterio diferente para un sector de estos trabajadores; los autónomos societarios, en un principio, no podían acogerse a esta modalidad y debían hacer frente al 100 por cien de la cuota desde el primer momento. Ahora, esta instrucción ha cambiado y ya pueden beneficiarse de ella.

La Seguridad Social era la entidad que aplicaba el criterio que impedía a este colectivo beneficiarse de una medida de apoyo al emprendimiento, ya que estimaba que por ser administradores de una sociedad ya no tenían el derecho a aplicar la tarifa plana. Desde su implantación, sin embargo, muchos han sido los trabajadores que han solicitado dicha medida, y al ser denegada, han reclamado su derecho a poder acogerse, hasta que una de estas demandas ha llegado al Tribunal Supremo, que ha sentenciado en firme el derecho de los societarios a optar a la tarifa plana.

La sentencia del 3 de diciembre de 2019 del Tribunal Supremo especificaba que no se podía impedir la aplicación de los beneficios en la cotización por ser socios de sociedades mercantiles capitalistas. A esta han seguido 2 sentencias más, la del 27 de febrero de 2020 y la del 4 de marzo de 2020, todas ellas en la misma línea y con el mismo fondo: no se pueden excluir de esta medida a los autónomos societarios solo por formar parte de una sociedad mercantil.

Es por eso que ahora, con estas sentencias en firme, la Seguridad Social ha emitido una circular informando a las unidades de impugnación sobre el cambio de criterio. Esto supone no sólo la aceptación de las solicitudes que se realicen desde ahora, sino también que los casos que se encuentran en revisión pasan a ser admitidos. Es importante destacar que la misma circular avisa que en caso de que las resoluciones sean firmes en la vía administrativa sólo serán revisados en caso de interés expreso de los interesados, por lo que si en un primer momento se solicitó, se denegó, y no se realizó impugnación o se desistió de la misma, se abre la posibilidad de demandar la aplicación de la ayuda.

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