Plan de Igualdad – Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores

13/03/2023

A pesar de que la norma lleva implantada desde marzo de 2022 para empresas de más de 50 trabajadoras, no la totalidad de las mismas cuenta con un Plan de Igualdad, algo grave ya que su incumplimiento se considera una infracción laboral grave según el artículo 7.13 del texto refundido sobre Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Antes de comenzar a explicar los pasos y el proceso por el que ha de pasar una empresa para llevarlo a cabo, debemos saber qué es un plan de igualdad y por qué se ha de implantar. El plan de Igualdad es un conjunto de medidas que tienen como objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la empresa. También persiguen eliminar las situaciones discriminatorias que puedan ocurrir por razón de sexo.

 

Elaboración

La creación del Plan de Igualdad es un proceso en varias fases cuya creación e implantación puede durar varios meses. Las partes son las siguientes:

  1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan. Para ello el RD 901/2020 establece la obligación de negociar con la representación legal de los trabajadores o una comisión negociadora.
  2. Realización del diagnóstico para recopilar y analizar los datos que den a conocer el grado de integración e igualdad entre hombres y mujeres en la empresa.
  3. Diseño, y aprobación del Plan de Igualdad. Se ha de registrar en el Ministerio de Igualdad o la Comunidad Autónoma. También incluye la formación de personal de la comisión negociadora y del personal de la empresa en materia de igualdad.
  4. Implementación y seguimiento del plan.
  5. Evaluación de Plan de Igualdad y la valoración de los objetivos, resultados e impacto en la empresa.

 

Auditoría retributiva

El RD 902/2020 establecía la obligación de contar con una auditoría retributiva. Este documento, en el que se registran los salarios medios por sexos, también forma parte del nuevo Plan de Igualdad, y tendrá la vigencia de este. Para recordar, este documento supone un diagnóstico de a situación retributiva que valora los puestos de trabajo y relevancia de otros factores que suponen una diferencia en la retribución de los trabajadores, así como un plan para corregir dichas diferencias.

 

Incumplimiento

No cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad suponen una infracción grave, tal y como establece el artículo 7.13 del Texto Refundido sobre Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las infracciones pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.

 

Desde Cuenca y García incidimos en la obligatoriedad de estos planes y la severidad de las multas. Aunque desde este despacho no elaboramos este tipo de informes, sí que podemos facilitar el contacto de empresas que sí lo incluyen dentro de sus servicios. En caso de dudas, como siempre, estamos a vuestra disposición.

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