La Junta de Andalucía ha publicado las especificaciones para acceder a los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. Los solicitantes han de ser empresas de cualquier forma jurídica, entidades sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica y autónomos que presten sus servicios en la comunidad autónoma andaluza. Se excluyen las entidades del sector público.
Los requisitos que han de cumplir las empresas son los siguientes:
– No estar incursos en causas en las que hayan tenido que devolver subvenciones, ni con deudas con la administración pública (Artículos 13 LGS y 116 LHP)
– Que el solicitante no haya sido condenado ni sancionado en los últimos 5 años por discriminación laboral o de género, acoso sexual, igualdad de trato, o falta muy grave en prevención de riesgos laborales. Tampoco puede tener condenas ni sanciones por despido improcedente en el año en curso ni el anterior.
– No estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.
Detalles de los incentivos:
– Se trata de una concurrencia no competitiva; se otorgan unos fondos para quienes cumplan los requisitos y se conceden las ayudas hasta el final de dicho capital. La convocatoria para este ejercicio es de 170,000,000 euros para la totalidad de la comunidad andaluza.
– Una vez sea otorgada la ayuda, se pagará en su totalidad cuando se dicte que es positiva.
– Se admitirán solicitudes cuya actividad laboral esté comprendida entre el 1 de abril y el 18 de noviembre.
– Los contratos han de ser de carácter fijo discontinuo o indefinidos, y a jornada completa o parcial siempre que la jornada no sea inferior al 50 por ciento de la completa.
– La contratación supondrá un aumento de la plantilla con una referencia de 3 meses anteriores y 15 días posteriores a la contratación.
– La persona contratada deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el SAE al menos un día antes del inicio de la actividad laboral.
– El alta de la Seguridad Social deberá ser en una cuenta de cotización establecida en Andalucía.
Se excluirán los siguientes casos:
– Cuando la persona contratada haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses anteriores al inicio del contrato con la misma empresa, grupo de empresas o entidad solicitante.
– Contrataciones a familiares del titular de la entidad o el autónomo contratante hasta el segundo grado de afinidad inclusive.
– Las contrataciones realizadas por empresa de trabajo temporal
– Cuando el contrato sea para cargos de dirección o miembros de los órganos de administración
– Relaciones laborales de carácter especial
Las cuantías de las subvenciones son las que indica el cuadro inferior
Mantenimiento del empleo
La obtención de estas ayudas obliga al contratante a mantener el puesto de empleo como mínimo durante doce meses ininterrumpidamente desde el inicio de la actividad laboral.
En el caso de los contratos fijos discontinuos, el tiempo de los servicios prestados se mantendrá en las mismas condiciones en el año siguiente al de la contratación. En los de jornada parcial, el aumento de las horas no se considerará un incumplimiento ni causa de reintegro.
En el caso de cese de la persona trabajadora por causas no imputables a la empresa o autónomo que realiza la contratación, deberá realizarse la sustitución del trabajador en un plazo máximo de un mes, y se deberá comunicar en el plazo máximo de quince días desde la formalización del nuevo contrato. Este nuevo trabajador deberá mantenerse, como mínimo, hasta completar los 12 meses.
El órgano gestor comprobará con posterioridad a la resolución el mantenimiento de la contratación objeto de la ayuda durante el tiempo mínimo exigido. Si se comprobase incumplimiento, se procederá a la devolución de la ayuda, además de las sanciones pertinentes.
El plazo máximo para la presentación de estas ayudas es hasta el 18 de noviembre. Para más información y tramitación de solicitudes, podéis dirigiros a nuestro departamento laboral.