El pasado 1 de septiembre comenzó a aplicarse el nuevo sistema de incentivos a la contratación que introduce importantes novedades en las bonificaciones e incentivos que las empresas pueden aplicar al contratar empleados. Esta nueva norma también elimina muchas bonificaciones actuales, ya que se centran en la contratación indefinida y la transformación de los contratos temporales en indefinidos.
Las bonificaciones que desaparecen son las siguientes:
- Contratación de familiares de hasta segundo grado, a excepción de las personas con discapacidad
- Trabajadores que han estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hubieran estado 6 meses con un contrato temporal o formativo
- Se deroga la bonificación total por contratos a desempleados por sustitución de trabajadores por maternidad, adopción o acogimiento. Hasta ahora se podía bonificar hasta un 100 por cien cuando el contrato de sustitución era con una persona en situación de desempleo. En su lugar, la bonificación pasará a ser de 336 euros para los casos en los que el contrato de duración determinada sea a jóvenes mejores de 30 años en el caso de que la persona a sustituir perciba prestaciones por embarazo de riesgo o lactancia natural o por el nacimiento y cuidado del menor.
Las nuevas bonificaciones que entrar en vigor son las siguientes:
- 275 euros de bonificación durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiadas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Bonificación por contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas. Es de 138 euros al mes durante 3 años, o todo el contrato si se trata de una persona con discapacidad.
- La transformación de contrato de fijos discontinuos de contratos temporales realizados en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena contará con una bonificación de 55 euros al mes para hombres y 73 para mujeres, ambos durante 3 años.
No todas las bonificaciones desaparecen. Las actuales que se mantienen son las que aquí detallamos:
- Contratación de empleadas del hogar
- Contratación de personas con discapacidad
- Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o 35 si tienen discapacidad superior al 33 por ciento
- Contratación de personal investigador
- Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo pidan la movilidad geográfica
También se mantienen los siguientes incentivos:
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
- Contratación indefinida por readmisión de una persona cesada por incapacidad permanente.
- Contratación indefinida de víctimas de violencia de género, sexual, trata, explotación laboral o prostitución.
- Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses.
- Contratos de formación en alternancia.
- Contratos para pasar de contratos formativos a indefinidos.
Nuevos requisitos para las empresas
Las empresas deberán cumplir una serie de requisitos obligatoriamente, o deberán devolver íntegramente las bonificaciones.
- Mantener de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador durante, al menos, 3 años dese que se inició el contrato bonificado o incentivado
- Estar al corriente del pago de impuestos y Seguridad Social
- No haber sido inhabilitado para obtener ayudas públicas y subvenciones
- Contar con un plan de igualdad en caso de ser obligatorio para la empresa (enlace al post del plan de igualdad)
- NO se incentivarán los contratos parciales por debajo del 50 porciento de la jornada, y se penalizará proporcionalmente en función de esta.
Estos son los principales cambios que llegarán con la entrada del mes de septiembre de 2023. Si dudas de cómo puede afectar a tu empresa o negocio, o necesitas más información, no dudes en contactar con Cuenca y García para que nuestros expertos analicen tu caso.