Una de las principales novedades que ha traído 2019 para los autónomos ha sido la prestación por cese de actividad, también conocido como paro de autónomos, y como todo lo que se aplica a este colectivo, no es tan sencillo como parece, y por eso queremos explicarlo en este post.
Básicamente, los autónomos que cesen su actividad de manera involuntaria y por motivos tasados, podrán percibir el paro como un derecho si cumplen ciertos requisitos. Desde el 1 de enero, todos los autónomos cotizan de manera obligatoria por esta contingencia, que anteriormente era voluntaria.
Para acceder a la prestación por cese de actividad se deben cumplir una serie de requisitos:
Otros casos en los que también se permite acceder a la prestación es la violencia de género si supone el cese de la actividad; o divorcio o separación si el ex cónyuge ejercía funciones de ayuda en el negocio. En el caso de poseer un establecimiento abierto al público, será necesario el cierre durante el periodo del paro o la transmisión a un tercero.
Los autónomos societarios también podrán acceder a la prestación si:
En el caso de los autónomos TRADE (económicamente dependiente de una empresa), podrán acceder al paro de autónomos si:
Estos son los motivos mediante los que un autónomo puede acceder a la prestación por cese de actividad. Si tienes cualquier duda, en Cuenca y García estamos a tu disposición para solucionarla.